Conversatorio de Salud y Seguridad en el Trabajo - Continuidad del Negocio
CONVERSATORIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DECRETO ÚNICO DE TRABAJO 1072 DE 2015 DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Introducción
El presente escrito tiene presenta las directrices de obligatorio cumplimiento en el momento de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en una compañía, estas deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo las modalidades de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, empresas de servicios temporales la cobertura que se debe tener sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.(Ministerio de trabajo,2015).
De la siguiente forma, se definen las directrices y los artículos que se han construido para implementarlas, en el desarrollo de esl presente escrito se realiza una breve descripción de los artículos que complementan las directrices y se nombran los debidos artículos para su completo contexto y conocimientos de estas pautas normas establecidas
Resumen
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo 6
En este capítulo se indica explícitamente el objeto y el campo de aplicación sobre la definición de las directrices obligatorias para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual se encuentra sujeto al Decreto 1859 de 1995, art.1.
El objeto está definido por medio del artículo:
“Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.“. Este artículo viene sujeto al Decreto 1443 de 2014, art.1. (Ministerio de trabajo,2015).
Posteriormente se tienen las definiciones establecidas dentro del contexto de la implementación del Sistema de Gestión, por medio del Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones, el cual está sujeto al Decreto 1443 de 2014, art.2. (Ministerio de trabajo,2015).
“Para los efectos del presente capítulo se aplican las siguientes definiciones:
1. Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.
2. Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.
3. Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.
4. Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
5. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable.
6. Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.
7. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
8. Auto reporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.
9. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
10. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:
✓ Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.
✓ Hacer: Implementación de las medidas planificadas.
✓ Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.
✓ Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.
11. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
12. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.
13. Descripción sociodemográfica: Perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.
14. Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia.
15. Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.
16. Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
17. Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.
18. Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.
19. Evento Catastrófico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una
parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación.
20. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este.
21. Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
22. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.
23. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.
24. Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.
25. Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización.
26. No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros.
27. Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
28. Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
29. Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.
30. Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño.
31. Revisión proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el SG-SST.
32. Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad.
33. Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización.
34. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos.
35. Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.
36. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
“PARÁGRAFO 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.” (Ministerio de trabajo,2015).
“PARÁGRAFO 2. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente. “(Ministerio de trabajo,2015).
La definición de Seguridad y Salud en el Trabajo se determina por el Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo (SST) y se encuentra sujeto al Decreto 1443 de 2014, art.3. Adicionalmente en el Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). Manifiesta que este es un proceso lógico diseñado en la mejora continua, el cual debe incluir políticas, cultura organizacional, planificación, aplicación, evaluación y acciones de mejora para anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos llegasen a afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Estos artículos se describen a continuación:
“Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”. (Ministerio de trabajo,2015).
“Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”. (Ministerio de trabajo,2015).
“El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
PARÁGRAFO 1. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe adaptarse al tamaño y características de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos.
PARÁGRAFO 2. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST).” (Ministerio de trabajo,2015).
La política definida para la Seguridad y Salud en el trabajo sujeta al Decreto 1443 de 2014, art.5 y se define por medio del artículo Artículo 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST). Este indica que “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. (Ministerio de trabajo,2015).
Para instaurar la Política de la seguridad y salud en el trabajo, se deben cumplir los debidos requisitos establecidos para este fin, estos se encuentran definidos en el Artículo 2.2.4.6.6 y este a su vez al Decreto 1443 de 2014, art.6. El Artículo se describe más adelante, respecto a los objetivos de la Política de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se describen en el Artículo 2.2.4.6.7. indicando la inclusión de los objetivos en la organización, estos a su vez se vinculan al (Decreto 1443 de 2014, art. 7). A continuación, se describen los Artículos mencionados.
“Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.” (Ministerio de trabajo,2015).
“Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.” (Ministerio de trabajo,2015).
Las obligaciones de los empleadores se encuentran descritas en el Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores y este vinculado a su vez con el Decreto 1443 de 2014, art. 8). Estas se describen brevemente a continuación debido a su extenso contenido, el cual se encuentra en detalle en el documento “DECRETO ÚNICO DE TRABAJO 1072 DE 2015”.
“Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:” (Ministerio de trabajo,2015).
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito. (Ministerio de trabajo,2015).
2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. (Ministerio de trabajo,2015).
3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST.
4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control.
5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles.
7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario y Salud en el Trabajo adicionalmente en la ejecución de la política.
10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo.
11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.” (Ministerio de trabajo,2015).
“PARÁGRAFO. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.” (Ministerio de trabajo,2015).
Se tiene un apartado para las obligaciones de las administradoras de riesgos laborales ARL. Definidas por el Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL). Este indica que las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales y se vincula al Decreto 1443 de 2014, art. 9. (Ministerio de trabajo,2015).
Se mencionan las responsabilidades de los trabajadores por medio del “Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores.” El cual
manifiesta sobre los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:” (Ministerio de trabajo,2015).
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
El “Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST.” brinda información en cuanto al empleador o contratante quienes definen los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, contiene dos parágrafos los cuales se describen a el programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, informando que debe ser revisado mínimo una (1) vez al año y el otro parágrafo indica sobre realizar una inducción a toda persona que ingresa a la compañía, este artículo, además, se encuentra vinculado al Decreto 1443 de 2014, art. 11. (Ministerio de trabajo,2015).
Posteriormente se encuentra el “Artículo 2.2.4.6.12. Documentación.” El cual informa sobre la disponibilidad y actualización permanente de la información del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, la política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador, las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, la identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos, el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo, programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo, los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo, entrega de elementos de protección personal, igualmente los protocolos de seguridad, soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, actas de reuniones, reportes de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente, identificación de las amenazas junto con
la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas, matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que le aplican a la empresa y evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios. (Ministerio de trabajo,2015).
El “Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos.” informa sobre la conservación de los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, esta debe permanecer en las mejores condiciones para su gestión. El “Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación.” Informa sobre documentar y comunicar de forma interna y externa cualquier información sobre seguridad y salud en el trabajo; la identificación de peligros y riesgos, está concebida en el “Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.” Indicando los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. actualización de procesos, priorización de riesgos y recomendaciones. En el “Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.” Se manifiesta una evaluación inicial que permite identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo, en este se destacan aspectos normativos identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa, evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, el cumplimiento del programa de capacitación anual, la evaluación de los programas de vigilancia epidemiológica establecidos en los marcos normativos, la demarcación sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, finalizando con un registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST. (Ministerio de trabajo,2015).
Seguidamente se encuentra el “Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.” El cual indica los mecanismos a adoptar para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Estos están destinados de la siguiente manera:
• Planificación.
• Fortalecimiento
• Mejoramiento
• Definición de prioridades
• Definición de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST.
• Establecimiento del plan de trabajo anual.
• Definición de indicadores.
• Definición de los recursos financieros, humanos y técnicos.
Para un detalle sobre los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se instauró el “Artículo 2.2.4.6.18. Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.” El cual define la estructura de los objetivos los cuales deben cumplir con los siguientes aspectos. (Ministerio de trabajo,2015).
1. Ser claros, medibles y cuantificables.
2. Ser adecuados la actividad económica de la empresa;
3. Ser coherentes.
4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente.
5. Ser documentados y comunicados a todos los trabajadores.
6. Ser revisados y evaluados periódicamente
Posteriormente se tienen el “Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.” El cual define los indicadores (cualitativos o cuantitativos) para evaluar la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de estos indicadores se describen entre otros, los aspectos incluidos en el “Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.” En estos se resaltan:
• La política
• Los objetivos y metas
• El plan de trabajo anual
• La asignación de responsabilidades
• La asignación de recursos humanos, físicos y financieros.
• La definición del método para identificar los peligros.
• La conformación y funcionamiento del Comité Paritario
• Los documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;
• La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud.
• La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias
• La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
Para la definición y construcción de los indicadores que se tiene el “Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.” El cual brinda 12 pasos fundamentales, y el “Artículo 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.” El cual reafirma la definición y construcción de los mismos con la realización de diez ítems fundamentales. Se destacan:
1. Cumplimiento de los objetivos en seguridad y salud en el trabajo – SST.
2. Cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.
3. Evaluación de las no conformidades detectadas.
4. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora.
5. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica.
6. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación.
7. Análisis de los registros de enfermedades laborales.
8. Análisis de los resultados en la implementación de las medidas
9. Evaluación del cumplimiento del cronograma.
Se deben adoptar métodos para la identificación, prevención y evaluación de los peligros y riesgos, esto se define en el “Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos.” Este a su vez se encuentra sujeto al Decreto 1443 de 2014, art. 23. Las medidas de prevención y control deben adoptarse, para esto se ha definido el “Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control” indicando las siguientes determinaciones:
1. Eliminación del peligro/riesgo
2. Sustitución
3. Controles de Ingeniería
4. Controles Administrativos
5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo
El “Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.” Indica implementar y mantener disposiciones de prevención, preparación y respuesta ante emergencias los cuales se deben, Identificar, incluir las medidas de prevención y control, analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, valorar y evaluar los riesgos, diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas, formular el plan de emergencia, asignar los recursos necesarios, implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad, informar,
capacitar y entrenar a todos los trabajadores, realizar simulacros, conformar y capacitar la brigada de emergencias, inspeccionar todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias, desarrollar programas de ayuda mutua ante amenazas. (Ministerio de trabajo,2015).
Para complementar todo el sistema se encuentran el “Artículo 2.2.4.6.26. Gestión del cambio.”, “Artículo 2.2.4.6.27. Adquisiciones.”, “Artículo 2.2.4.6.28 Contratación.”
Posteriormente se encuentra la estructura de auditoría, la cual se encuentra definida dentro del contexto de los artículos, “Artículo 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST.”, “Artículo 2.2.4.6.30. Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).” y el “Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección.” (Ministerio de trabajo,2015).
Es de acotar que la alta dirección, debe revisar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dentro de este contexto esta debe:
1. Revisar las estrategias implementadas.
2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo.
3. Analizar la suficiencia de los recursos.
4. Revisar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST).
5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento.
7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditorías
8. Aportar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización
9. Determinar si las medidas de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces
10. Intercambiar información con los trabajadores sobre los resultados
11. Servir de base para la adopción de decisiones
12. Determinar la promoción de los trabajadores
13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad
14. Establecer acciones que permitan la mejora continua
15. Establecer el cumplimiento de planes específicos
16. Inspeccionar sistemáticamente las instalaciones de la empresa;
17. Vigilar las condiciones ambientes
18. Vigilar las condiciones de salud;
19. Mantener actualizada la identificación de peligros y riesgos
20. Identificar la notificación y la investigación accidentes de trabajo
21. Identificar ausentismo por causas vinculadas a seguridad y salud en el trabajo;
22. Identificar pérdidas a la propiedad relacionados con seguridad y salud en el trabajo.
23. Identificar deficiencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores. (Ministerio de trabajo,2015).
En cuando a identificar las causas de los incidentes de trabajo se tienen el “Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.” Por medio del cual se realiza la investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, esta investigación, debe contener las siguientes acciones:
1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). (Ministerio de trabajo,2015).
2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados
3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección
Se deben implementar acciones correctivas sobre los resultados de auditorías, esto se define en el “Artículo 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas.” Indicando que estas acciones deben estar orientadas a Identificar y analizar las causas fundamentales y a la adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas. (Ministerio de trabajo,2015). Adicionalmente se tiene el “Artículo 2.2.4.6.34. Mejora continua.” El cual manifiesta que empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, este debe considerar:
1. El cumplimiento de los objetivos del (SG-SST);
2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos
3. Los resultados de la auditoría y revisión del (SG-SST)
4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario
5. Los resultados de los programas de promoción y prevención
6. El resultado de la supervisión por la alta dirección
7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.
Se debe cumplir con “Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoriael cual indica que se deberá realizar el curso de capacitación sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el “Artículo 2.2.4.6.36. Sanciones.” Manifestando lo establecido en cuanto a normas y modificaciones, seguidamente del “Artículo 2.2.4.6.37. Transición.” Indicando que todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 1° de junio de 2017. (Ministerio de trabajo,2015).
El “Artículo 2.2.4.6.38. Constitución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.” Informa sobre las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen todas las entidades, estas se determinan por:
• Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social.
• Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
• Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
• Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.
• Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores. (Ministerio de trabajo,2015).
Para culminar, se encuentran los “Artículo 2.2.4.6.39. Sujeción de otras entidades gubernamentales”, “Artículo 2.2.4.6.40. Servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo.”, “Artículo 2.2.4.6.41. Responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo” y el “Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.”, estos indican acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, integraciones de Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, ajustes a las normas legales, la prestación de estos servicios sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud y Protección Social, responsabilidades para prestar estos servicios, tales como, cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social, licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa y por último se encuentra la contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, este último vinculado al Decreto 614 de 1984, art. 34; modificado por el Decreto 1528 de 2015, art. 2. (Ministerio de trabajo,2015).
Conclusión
En este apartado se concluye que todas las empresas deben cumplir con la norma y con un programa de Seguridad y Salud en el trabajo, debe cumplir con todos los protocolos, normas, actualizaciones, implementaciones, capacitaciones a los empleados, se debe vincular y tener muy presente a la alta dirección para vigilar, administrar y controlar todo lo referente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Se entiende la estructura organizacional y de aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, vital para su puesta en marcha y óptimo funcionamiento dentro de las organizaciones, cumpliendo con las normativas establecidas y lo mas importante, salvaguardar la integridad física, emocional y mental de los trabajadores.
Es de acotar el cumplimiento estricto de la normatividad para no incurrir en sanciones de ningún tipo, cumplir a cabalidad para lograr tener éxito en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cualquier organización, ejecutando planes de mejora, identificación y análisis de riesgos establecidos para que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo sea exitoso.
Entiendo que Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es indispensable para una gestión óptima de la seguridad y salud en el trabajo, esto implícitamente aporta a un mejoramiento continuo y mayor productividad para las empresas, se debe adoptar de la forma más clara y dinámica para el buen desempeño del proceso.
BIBLIOGRAFÍA
[1]. Ministerio de trabajo, DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015 (26 DE MAY0 2015), Ministerio del Trabajo, Bogotá D.C 2015. Recuperado de: http://www.seguridadysalud.co/uploads/1/1/2/6/11266086/dcto._1072-2015.pdf

Comentarios
Publicar un comentario